Capitulo 1, extraido del libro "RENTA VITALICIA PREVISIONAL - Manual de Acción" (autorizado por el autor para esta página)
En el año 1993, se sancionó la Ley 24241, donde se creaba un
régimen jubilatorio privado de capitalización mediante las AFJP
(Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones) y así se quedaban
formados, supuestamente, dos sistemas de jubilaciones, uno privado de
capitalización y otro público de reparto. Todo con la esperanza de los
creadores, de que el primero creciera paulatinamente hasta suplantar totalmente
al segundo.
La realidad es que quedaban vigentes varios sistemas más, de
diferentes características como Cajas de las Fuerzas Armadas, Policiales,
Docentes, Judiciales, etc., y sistemas de jubilaciones y pensiones privados
preexistentes, incluso algunos off-shore (es decir, contratados en el
extranjero).
Todo estaba planeado para empujar a la mayor parte de la
población hacia el nuevo sistema privado. Ya que a muchos, se les pasaba
directamente sin consulta previa de un sistema a otro, salvo que se opusieran
explícitamente a ello. En situación similar quedaban aquellos comenzaban a
aportar, que ingresaban directamente al sistema privado. Quien permanecía en el
sector público, siempre tenía la posibilidad de pasarse al sector privado, pero
todo aquel, que tocara alguna vez el sector privado, jamás, podría ingresar o
retornar al régimen público.
Como existía una historia de que las jubilaciones estatales
eran magras e insuficientes y no permitían al jubilado o pensionado, mantener
el ritmo de vida de cuando estaba en actividad, hubo un análisis más o menos
general de que nada podría ser peor que lo ya vivido. Pero siempre se puede
empeorar….
No fue difícil pintar un futuro de color rosa con varias
complicidades mediantes. El sistema nuevo, en un panorama ideal, en teoría y
sin abusos mediantes, con toda seguridad bien podía ser, bastante mejor que el
por entonces devaluado, sistema público.
El problema fue que en Argentina, los panoramas nunca has
sido ideales, como tampoco lo son en ningún lugar del mundo. Nadie tiene
garantizado un trabajo estable hasta el día de su jubilación y mucho menos aún,
en el ámbito privado. Y contra la teoría conspiraron comisiones excesivas,
inversiones fraudulentas, mal asesoramiento, falta de controles, y varios
etcéteras más. Las administradoras y aseguradoras, fueron siempre manejadas por
empresarios exitosos y no por buenos empresarios, como correspondería a un
sector de previsión social.
Aún así, debo reconocer que este sistema privado fue bien
pensado y no del todo mal ejecutado. La atención al beneficiario siempre fue
cordial y eficiente, notándose, sobre todo en los primeros años, un razonable
ánimo de brindar el mejor servicio posible.
Pero esto terminó contaminándose por la falta de respuesta
del sistema a temas imprevistos o mal previsto, y controles verdaderamente
laxos, sobre todo en el sector de producción.
Uno de los graves inconvenientes del sistema fue el los
asesores previsionales. En esencia el problema radica en que tales asesores
previsionales no eran asesores previsionales, sino productores de afiliados
para estas afjp. Si bien tomaban un curso donde aprendían el texto de la Ley
24241 y a confeccionar las planillas de adhesión, lo hacían con la orientación
más favorable a la orientación comercial que convenía a la AFJP que
representaban, y en general llegaban a aprobarlo con interpretaciones que
convenían a la hora de lograr convencer al afiliado, pero que diferían a la
hora de cumplir con el mismo. A esto se le suma el hecho, que una vez que se
afilió a la mayor parte de la población en condiciones de afiliar, la gran
parte de su actividad quedó centrada y circunscripta a sustraer afiliados de
otra Administradora para traerlos a la propia, solo por poder de convencimiento
y sin beneficios reales o relevantes para el mismo, ya que el producto
ofrecido, por ley, no podía variar significativamente de una Aseguradora a la
otra.
Todo este esfuerzo de producción de miles y miles de
asesores que hubo, mas las faraónicas campañas de publicidad que se hicieron,
sensacional panfletería y folletería, etc., que se hicieron salían de los
beneficios de la Aseguradora, que crecían aumentando las comisiones al máximo,
lo que es decir que en realidad, lo estaban pagando los afiliados.
Otro tema era el de los rendimientos que siempre aparentó
ser muy cristalino aunque jamás dejó de ser sospechoso. Hasta que a poco de
andar se descubrió el irregular manejo de una de las grandes administradoras, y
“para muestra basta un botón, los demás a la camisa”. Si una lo hacía y tenía
rendimientos similares a las demás, no resulta irrazonable pensar que las demás
también lo hacían, sobre todo cuando es muy razonable pensar, que esas son
cosas muy difíciles de descubrir. A qué punto habrán llegado las cosas, que así
y todo, eso mismo se descubrió en una de las administradoras señeras.
Pero las AFJP, hoy por hoy ya son historia, pues con la Ley
26425, a finales del 2008, se creó el S.I.P.A. (Sistema Integrado Previsional
Argentino), por el cual todas esas jubilaciones volvían a integrar el régimen
estatal, dando mayor tranquilidad a quienes aportaban en el sistema privado de
capitalización, o a quienes una vez jubilados o pensionados, permanecían en él.
Hubo quienes estuvieron de acuerdo con esta Ley y quiénes
no. Pero aunque a unos les convenga más que a otros, o algunos pudieran
terminar cobrando, llegado el momento, un poco menos, en realidad todos
quedaban mucho más protegidos y más seguros.
Pero volvamos un poco hacia atrás.
Cuando alguien se jubilaba o pensionaba por medio de una
AFJP, solo tenía dos opciones. O bien continuaba en la AFJP, donde cobraría un
retiro programado hasta que se agotaran los fondos acumulados. O bien adquiría
una Renta Vitalicia Previsional, a una de la Aseguradoras de Fondos de Retiro
por medio de la cual, cobraría una pensión por el resto de su vida.
Mientras permaneciera en la AFJP, podría cambiar de
administradora si lo juzgaba conveniente, o en cualquier momento, adquirir en
una de las Aseguradoras la Renta Vitalicia Previsional. Pero en el momento que
adquiriera esa Renta Vitalicia, ya quedaba cautivo de por vida. Nunca más
podría volver al sistema de AFJPs, ni cambiar de Aseguradora.
Durante el retiro programado el haber a percibir era
variable. Variaba de acuerdo a los vaivenes de las Bolsas. Generalmente crecía
manteniendo el nivel adquisitivo, pero algunas veces o se estacionaba o incluso
bajaba en momentos de crisis de los mercados. Y si uno vivía más de 75 años lo
vería decrecer progresivamente a medida que el fondo se fuera agotando, de
manera más drástica a medida que pasaran los años.
Era el grave problema de este sistema previsional, que
justamente fallaría justamente en su carácter previsor. Dejando como única
solución lógica, la necesidad de morirse a tiempo o la de acostumbrarse, luego
que empezara la curva descendente en los haberes, de comer o consumir siempre,
una fracción inferior que antes, hasta que prácticamente nos adaptáramos a
vivir sin comer o consumir.
Claro está, existía la alternativa lógica (en teoría) que
ofrecían las Aseguradoras de Fondos de Pensiones que se crearon a la par de las
AFJP, que comenzaron a ofrecer un producto, prometiendo una vejez tranquila,
sin sobresaltos en la que solo debíamos preocuparnos por ver crecer a nuestros
nietos llevándolos de paseo por verdes parques con una sonrisa en los labios.
Este producto era la Renta Vitalicia Previsional, (en
teoría) con todas las ventajas y posibilidades que el Retiro Programado no
podía ofrecer.
Sus panfletos, folletos, publicidad y los asesores
previsionales, nos transmitían las ventajas con pesada insistencia y las
enumeraban en orden de importancia a saber:
La renta se pactaba en dólares estadounidenses, lo que la
ponía totalmente a salvo de la volatibilidad histórica de la moneda nacional, o
sea que pasara lo que pasara en el país, cobraríamos siempre el equivalente a
los dólares pactados.
Esta renta tendría un rendimiento anual asegurado del cuatro
por ciento (4%) anual, que si bien no era la panacea, es bastante mejor que una
curva descendente en el haber, en los últimos años de nuestra vida.
Esta renta, podría aumentar de acuerdo a la rentabilidad del
fondo que les sea transferido al contratarla, pero que nunca cobraríamos decrecería.
Con los excedentes de capital se harían tres cosas: Con una
parte se integraría un fondo de reserva en salvaguarda de algún período
negativo de rentabilidad, con otra parte se crearía también un fondo de
herencia que se daría a los deudos en caso de fallecimiento del beneficiario, y
con los restante se incrementaría el haber mensual.
Otra ventaja eran los excelentes rendimientos que esperaban,
ya que a diferencia de las AFJP, que tenían una cartera de inversiones muy
acotada y circunscripta mayoritariamente al país, las aseguradoras tenían una
cartera mucho más amplia y variada con la posibilidad cierta de mucho mejores
rendimientos.
Todo esto hacía que la contratación de una Renta Vitalicia
Previsional fuera la opción más lógica, ya que en la búsqueda de un carácter
previsor, parecía cumplir mejor con los requisitos.
Seguro es que quienes idearon este sistema, lo hicieron con
esta intención, teniendo en cuenta que si bien, todas las monedas del mundo van
sufriendo permanentemente alguna devaluación respecto de su poder adquisitivo,
y con asegurar un rendimiento básico y constante, cumplían recién con el carácter
previsor que la Ley debía tener.
Pero un día llegó el año 2002 que no se si lo recordarán…
Varios presidentes en pocos días… “Quien depositó dólares recibirá dólares”…
Pesificación,… Algo de inestabilidad económica… Y a partir de entonces, ya no
se pudieron pactar mas rentas vitalicias en dólares y se debieron pactar en
pesos, perdiendo su principal carácter y argumento de conquista.
Seguramente a partir de ese momento cayó abruptamente la
conscripción de adherentes y aunque aún mucha gente continuó contratando las
mismas, ya se debía, sobre todo, a la tenacidad del asesor previsional, su
poder de convencimiento y su sentido de oportunidad de saber elegir el momento
justo.
Claro está que yo los sigo llamando “Asesores Previsionales”
pues así se llamaban ellos mismos y con ese mote habían sido designados por la
Ley. Pero en realidad un asesor, por propia definición debe ser alguien que es
capaz y lo hace, de informar de las ventajas y desventajas de algo sin estar
tomando partido por ninguna otra parte que no sea el asesorado. Llamar “Asesor
previsional” a ese empleado de la aseguradora, es como llamar guarda-parques a
un cazador. En realidad los asesores previsionales, siempre fueron o bien
productores de seguros, o bien afiliadores de las A.F.J.Ps., es decir
excelentes vendedores de presión, que si no cumplían con un cupo mensual de
adhesiones eran despedidos como cualquier vendedor ineficaz, aunque este fuera
en realidad el mejor asesor en temas previsionales, y sea capaz de ofrecer al
asesorado todas y las más convenientes alternativas para su caso.
Y respecto a los asesores previsionales de las aseguradoras,
he sabido de casos, con posterioridad al año 2002, en que algunos Asesores
Previsionales (seguramente los más eficaces) aparecían en los velorios a
convencer a los futuros beneficiarios que en los días inmediatos posteriores,
firmaban el acta de precontrato, quedando presos de la situación más
desventajosa que el futuro les pudiera prever.
Otra víctima siguió siendo aquella persona que naturalmente
resultaba fácil de convencer por no ser entendida en aspectos legales y
financieros, o las personas que por su edad avanzada tenían dificultad para
adaptarse a los cambios.
Los motivos que siempre me brindaron los beneficiarios que
firmaron con posterioridad al 2002, fueron siempre de un tenor similar: “No
sabía que tenía que hacer”, “Me dijo el asesor que era lo mejor”, “No sabía que
había otra alternativa”, “Recién había fallecido mi….., y no pasaba un buen
momento”, “Me lo pintaron mucho mejor”. Lo cierto es que de los miles de
beneficiarios con quien he cruzado alguna palabra, puedo decir con certeza, que
no hay ni uno solo siquiera, medianamente conforme.
Téngase en cuenta, que los asesores previsionales no son
abogados, ni estudiantes de las leyes y que la mejor manera de hacer que una
persona mienta con total convencimiento de lo que dice, es justamente,
mintiéndole. Algunos de ellos estaban convencidos de que la mayor parte de lo
que decían era verdad, realmente creían en el producto que ofrecían.
Cuando alguien firmaba un precontrato con una aseguradora,
inmediatamente notaba varios cambios en su vida y ya nada sería como antes. En
principio disminuía a un mínimo la correspondencia publicitaria. Ya no
recibirían más publicidades y promociones ni de la propia AFJP, ni las
propuestas de las de la competencia, también cesaba el envío masivo de
publicidades de todas las Aseguradoras ofreciendo su producto, y también
disminuían a un mínimo obligatorio la información sobre el tema previsional.
También acaban todos los llamados de las RRPP de las aseguradoras y las visitas
de los Asesores Previsionales de las mismas, para ofrecer sus productos. Cuando
uno deseaba consultar algo respecto a los importes percibidos o cualquier otra
duda, las esperas se hacían interminables, y las respuestas llegaban, si
llegaban, escuetas e insuficientes. Las respuesta a cualquier reclamo pasaban a
ser: “Lo voy a consultar y lo llamaremos a la brevedad”, como si jamás hubieran
recibido un reclamo similar. Al insistir se respondía “lo están estudiando y se
le responderán ni bien tengamos una respuesta”. Meses después, luego de mucha
insistencia se podía recibir una contestación que no pasaba de expresar “se le
está abonando de acuerdo a lo pactado”. Todo con cordialidad.
Afortunadamente existía una instancia superior a la que se
podía acudir en estos casos. Para eso está la Superintendencia de Seguros de la
Nación. En los años de mi primer reclamo a la Superintendencia el mismo debía
ser por escrito, adjuntando copia de todas las constancias, presentándolo
personalmente en su sede de la por entonces Capital Federal, o enviándola por
correo certificado. El tiempo de resolución de la cuestión más simple que se
pueda presentar era de más de un año. Y los resultados, bueno, los resultados
había de deducirlos. Si uno encontraba que recibía lo que reclamaba podía creer
que significaba que se había dado a lugar a lo reclamado. Esto se debe a que la
Superintendencia por su reglamento interno no puede dar a los asegurados
resultados de los expedientes sobre reclamaciones que tramita, ni sus
veredictos, ni sus sanciones. Todo lo tramitado por ante ellos, no puede ni
podrá, bajo ninguna circunstancia se utilizado como prueba en contra de las
compañías de Seguro en ningún tipo de presentación judicial. Si en cambio, las
compañías de Seguro, están autorizadas a usar todas estas tramitaciones en su
favor, en cualquier tipo de acción que crean conveniente implementar. Y
realmente, así está establecido en el Reglamento de la Superintendencia de
Seguros de la Nación.
Todo esto no es cuestión particular de una determinada Cía.
de Seguros de Retiro, pues resulta que todas o casi todas, se encuentran
agrupadas en AVIRA, que es al Asociación de Aseguradores de Vida y Retiro de la
República Argentina, cuya pagina web se puede encontrar en http://www.avira.org.ar, y esta asociación
(lícita?) les es fundamental, en su política de desalentar las demandas, y en
varias políticas más.
Si lo desean, pueden ingresar y ver cuáles son objetivos que
anuncian perseguir, y a excepción de uno todos aparecen como vagos, inciertos y
poco explícitos, y seguro que se sentirán atraídos por una señal de PELIGRO,
que resalta claramente en la pagina, y que
coincide con el objetivo más claro.
“PELIGRO: SEGURO OFF-SHORE”, dice este cartel, y advierte
que hay compañías ilegalmente radicadas en el país que venden productos que
están penados por la Ley. Y pareciera ser que esas compañías son otras
Aseguradoras de Vida y Retiro extranjeras, que justamente ofrecen otros seguros
de vida y retiro. ¡Y cuidado!..., no son productos similares y por ello son tan
peligrosos. Parece ser que son mucho mejores, y le quitan a los seguros de
retiro argentinos toda posibilidad de competir, pues pueden cumplir con absolutamente
todo lo que prometen.
Pero volvamos al 2002, cuando en el corralito las
aseguradoras enterraron la primera de sus grandes promesas, pesificando todos
sus contratos pactados en dólares. Ellos dirán que se los mandaba la Ley, pero
la realidad es que optaron por tomar la opción que mas los beneficiaba
olvidando lo prometido. Lo cierto es que en ningún momento salieron a defender
los intereses de sus beneficiarios como era su obligación fiduciaria ya que
estaban comprometidos a velar por los intereses de quienes confiaron en ellos,
sino todo lo contrario.
Ante la falta de respuesta por parte de las aseguradoras,
individualmente, una porción de asegurados, cada uno por su cuenta, inició
juicio por la redolarización del contrato pesificado, y sin mucho trámite los
ganaron fácilmente, por ser absolutamente obvio que la razón los asistía.
Todos estos fallos, hubieran podido dar lugar a que las
Aseguradoras reconocieran lo pactado y pagaran en la forma convenida,
cumpliendo con la promesa contractual y su deber fiduciario, pero en su propio
beneficio optaron por no hacerlo y apelaron todos esos fallos, y siguieron
apelando y perdiendo irremediablemente hasta llegar a la Corte Suprema de
Justicia, donde nuevamente, en Octubre del 2008, ¡de cajón!..., definitivamente
volvieron a perder, sin quedarles ya más instancias a las que apelar.
¿Creen ustedes que entonces reconocieron haberse equivocado
y obrado mal, regularizando los haberes de todos los asegurados?
La respuesta es “NO”, y ni se acerca a la realidad.
Lo cierto es que muchas aseguradoras (no sé si todas) aún en
año 2012, siguen sin haber regularizado la situación en aquellos juicios que
dieron lugar al fallo de la Suprema Corte en el 2008. Siempre firmes en su
política de desalentar las demandas (¡Vas a cobrar después que te mueras!...).
A esta altura debemos tener en cuenta que la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, en fallo inapelable, consideró que los denunciantes
tenían razón. Esto jurídicamente significa que el dinero que se les adeuda les
pertenece a los denunciantes, y si es de los denunciantes y no es de las
aseguradoras. Si la Ley dice que tienen que reintegrar ese dinero y retener ese dinero es ilegal. Las
aseguradoras deberían reintegrar, no
solo el dinero de quienes han ganado sus juicios, pues queda demostrado que han
perjudicado a todos los asegurados a los que pesificaron. No debería ser
necesario que todos los asegurados damnificados deban iniciar un juicio para
obtener lo que les corresponde, enfrentando gastos judiciales. Incluso están
adeudando ese dinero a asegurados que ya han fallecido, y aunque los fallecidos
no tuvieran deudos, está pésimamente mal que se beneficie a las Aseguradoras,
permitiendo que se apropien indebidamente de esos dineros que no les pertenecen.
Y aun cuando devolvieran todo lo adeudado a todos los
asegurados pesificados, igualmente se están beneficiando ilegalmente toda vez,
que todo ese dinero, que es mucho, está generando rentabilidades que nunca
reintegrarán.
El colmo de la jarana, es que algunas o todas las
aseguradoras, una vez conocido este fallo salió a ofrecer a algunos de los
beneficiarios un “arreglo extrajudicial” ofreciéndoles aproximadamente el
veinte por ciento de lo adeudado y la redolarización de sus haberes, a cambio
del perdón por el resto de lo adeudado, y la promesa de que iniciarían ningún
juicio.
Por ello, es que el negocio que intenta defender AVIRA, ya
no solo consiste en lucrar legalmente ofreciendo un producto de buena calidad a
un precio justo, sino que podemos pensar que su objetivo, muchísimo más
lucrativo es apropiarse indebidamente de los ahorros de quienes van alcanzando
una edad pasiva y cuentan ya con menos fuerza para ejercitar sus derechos, o de
quienes en un momento de profundo pesar, por la muerte de un familiar, cometen
el error de confiar en ellos.
Indudablemente han dejado de lado su deber fiduciario,
mediante el cual se comprometían a defender los intereses de quienes en ellos
confiaron. Quienes las dirigen están mucho más preocupados en generar ganancias
jugosas y rápidas, que en cumplir dignamente su rol, por el mejor concepto de
resultado óptimo mediante un esfuerzo mínimo, maximizando las ganancias aunque
para esto sea necesario traicionar a quienes en ellos confiaron.
También se rompió la segunda promesa hecha del 4% de
rentabilidad anual garantizada por la Ley.
¿Qué puede entender ud., si tiene 100 pesos y le digo que
tendrá un 4% de rentabilidad anual garantizada por ley? ¿Cuánto tendrá luego de
un año? ¿Puede Ud., entender alguna otra cosa que no sea que tendrá, que luego
de un año, 104 pesos?
Pues ellos entienden otra cosa, ellos entienden que si Ud.,
tiene 100 pesos con una rentabilidad anual del 4 ciento, siempre tendrá 100
pesos, por más inconcebible que a alguien como a mí, me pueda parecer, y 100
pesos por siempre, años tras años, hasta el fin de los siglos.
De más está decirles que según la Ley los contratos deben
ser claros, entendibles, sin ambigüedades, que está terminantemente prohibida
cualquier tipo de publicidad, o folleto, o correspondencia, o memorando que
pueda inducir a error. Que en caso de que algún término ofrezca algún tipo de
duda, siempre se tomará la opción más favorable al consumidor. Que todas las
precisiones hechas en publicidades, cartas, panfletos, folletos, memorandos,
etc., se considerarán como parte del contrato, aunque ellas no estén
especificadas en él. Y me estoy refiriendo a la Ley del Seguro, la Ley de
Lealtad Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, a la Constitución Nacional
y a varios acuerdos de carácter internacional que nuestro país ha suscripto.
Además resulta impensable considerar que quienes fueran los
autores de la Ley, se tomaran la molestia de redactar que las rentas tendrían
una rentabilidad anual garantizada del cuatro por ciento, solo para que después
se pueda interpretar que dicha rentabilidad era el equivalente a nada, a cero,
a ningún efecto. Bien hubieran podido ahorrarse ese pedazo de texto, evitando
que todos los adherentes cayeran
victimas de lo que según las aseguradoras, solo se debe a un error interpretativo
de nuestra parte por lo tarados e ignorantes que somos. O bien las
aseguradoras, podría haber evitado publicitarlo y resaltarlo en sus
publicidades, folletos, y argumentos de ventas, evitándose así reclamaciones y
juicios.
¿Y por que los creadores de la ley, redactaron entonces lo
del cuatro por ciento de rentabilidad garantizada?...
A mi escaso entender, seguramente debió haber sido porque
las monedas indefectiblemente se van devaluando con el tiempo, algo que no solo
ocurre en nuestro país. Lo que cuando se podía comprar con 100 dólares cuando
se creó la ley, bien hoy puede costar 200, o bastante más, o algo menos, según
lo que sea y donde sea. Si no aseguraban un rendimiento anual mínimo del cuatro
por ciento, este haber previsional, indefectiblemente se iría devaluando
constantemente perdiendo su poder adquisitivo, y por sobre todo, porque si no
aseguraban esa rentabilidad mínima de cuatro por ciento, nadie o muy pocos se
arriesgarían a contratar una renta vitalicia previsional.
Téngase en cuenta que si el producto es bueno o aceptable
nadie se queja y la gente se conforma. Ninguno de los beneficiarios consultados
está reclamando nada que no sea coherente y justo, o que no le haya sido
prometido. Les dijeron que era la mejor opción y los engañaron, les dijeron que
era algo bueno, y les mintieron.
Respecto a la tercera promesa, al menos fue mal explicada o
al menos, fue cambiada en cierta forma. Cuando nos fue explicada habíamos
entendido que podía subir pero no bajar. Es decir que si algo arranca desde el
piso por una escalera, pudiendo subir y no bajar, uno entiende que cuando
alcanza el primer escalón ya no puede descender al suelo, y así sucesivamente.
Aparentemente lo que ellos dicen es que lo que querían decir es que nunca
bajaría del suelo, es decir, por debajo del suelo, o sea que si por la
depreciación del dinero y el aumento de las cotizaciones de la bolsa, el haber
subía al triple, y el día de mañana hubiera un crack en la bolsa, el haber si,
podía descender al nivel inicial. Pero debíamos estar confiados, pues nunca
descendería por debajo del suelo, o sea que podíamos subir tranquilos por la
escalera todos los pisos que quisiéramos, y si nos caíamos, mas del suelo no
íbamos a pasar. ¡Gran consuelo!
Vamos entonces con la cuarta promesa sobre los excedentes de
rentabilidad. Resulta que quienes contrataron una renta vitalicia en pesos han
tenido algún incremento en sus haberes, algo así, según recuerdo, como un
veinte por ciento de incremento a lo largo de cinco años aproximadamente, lo
que directamente es algo miserable. Pero quienes pactaron la renta vitalicia en
dólares cobran actualmente lo mismo que en el 2002. Es decir que no tuvieron
ningún rendimiento, y por lógica consecuencia tienen cero pesos de fondo
heredable, y ni idea si tienen algo en el dichoso fondo de fluctuación.
Quinta promesa: Deberían contratar como inversionista a mi
tía Porota que maneja sus ahorritos en simples plazos fijos, con mejor
rendimiento que el que obtienen la banda de cráneos que tienen ellos
contratados. Pero ya vivimos lo que ocurría con las inversiones de las AFJP,
que estaban mucho mejor controladas y así y todo, salto la podrida cuando se
comprobó que parte de las muy buenas ganancias, se transformaban en simples
ganancias a secas.
Y por último están las promesas que no nos hicieron. Como
por ejemplo las excelentes comisiones que nos cobrarían por administrar
nuestros fondos, que se consumen toda o gran parte de la rentabilidad que
consiguen. En ninguna publicidad, panfleto, o folleto se mencionaba esto. Y
sería una obviedad decir que, tampoco algún asesor alguna vez nos dijo algo al
respecto, porque es muy probable que tampoco ellos lo supieran. Eso era una
sorpresa perdida dentro del contrato que algunos, alguna vez recibíamos, con
mucho retraso, pues se nota que les daba un poco de vergüenza enviarlo.
Que las AFJP, cobraran una comisión por administrar los
fondos ajenos, siempre me pareció razonable y lógico, pero que una cobre aseguradora
comisiones por un producto que vendió cuando su verdadera fuente de ingresos es
el riesgo que asumen y está perfectamente calculado y estudiado para que sea
rentable, nunca me cerró. Que esta comisión saliera del rendimiento mensual que
los fondos tuvieran, y no por ejemplo que sea un porcentaje de lo que se
percibía, es la mejor manera de asegurarse de que los haberes queden
permanentemente rezagados o directamente estancados.
Ahora bien…. Si bien todos los asegurados que sufren una
Renta Vitalicia Previsional están desconformes con todo. No todos están
sufriendo la misma suerte y esto no tiene demasiado que ver con el importe
inicial que ingresaron en este cruel sistema, sino que, más tiene que ver con
la agilidad e inteligencia con la que se han ido moviendo, y sobre todo, en qué
momento ingresaron en el sistema de Rentas Vitalicias.
Recuerden siempre que la política de AVIRA, y por ende, de
las Aseguradoras que la integran es la de desalentar las demandas, y quedarse
para sí, la mayor parte del dinero que les corresponde a sus asegurados. De
manera que uno debe asumir que no le van a decir nunca, que sí, que tiene razón
y le van a entregar las sumas adeudadas, pues de esta manera atentarían contra
su segundo objetivo, que es quedarse con su dinero el mayor tiempo posible si es que no fuera posible
quedárselo definitivamente. De la misma manera tampoco nunca le van a decir
inmediatamente que no están de acuerdo con su reclamo, y que esto debería ser
mediado en su resolución por la Justicia, pues si así lo hicieren,
traicionarían el primer objetivo de desalentar las demandas. Para ellos cuanto
más demore en iniciar la demanda mayores son las posibilidades de que nunca las
inicie, mayor es el tiempo que podrán seguir usufructuando indebidamente su
dinero, cuando menos evidente resulte que es sumamente difícil conseguir la restitución
de lo propio, mejor se cumple ese primer objetivo. De manera que espero que quede
perfectamente explicitado, que es totalmente fútil efectuar reclamos en las
mismas aseguradoras, como que no sea algo demasiado evidente como que han
olvidado depositarles su haber o que no recibieron el recibo de haber por
correo. Cosas estas que a veces suceden.
No sé si la Superintendencia de Seguros de la Nación que es
el organismo que debe controlar a las Aseguradoras, comparte los mismos
objetivos de Avira, o si tiene algún tipo de participación en la misma (no
debería ser así), o si recibe lineamientos de parte de la misma. Realmente de
eso no tengo ni idea, por evidente que pueda parecer. Pero lo que sí puedo
afirmar, es que, la manera de proceder de la Superintendencia de Seguros de la
Nación se adecua perfectamente a los objetivos antedichos de Avira, por las
siguientes razones:
La barbaridad de tiempo que demoran en atender el más
sencillo reclamo. Aunque ya no es necesario hacerlo por correo (para la gente
del interior del país) y se puede hacer vía on-line mediante un formulario que
existe en su página http://www.ssn.gov.ar/,
e incluso es posible realizar cierto seguimiento por el número de reclamo donde
se indica porque sección vas haciendo su recorrido el mismo. Que va de mesa de
entrada, al departamento de legales, que de ahí se corre vista a la aseguradora
(varios días), etc., etc., etc., para que al final este demorando más o menos
lo mismo o un poco menos, Y finalmente por el resultado donde suelen dar una
contestación escueta o insuficiente, dado que por su consabido reglamento no
pueden ofrecer ningún tipo de información, por real que sea, que pueda causar
algún perjuicio legal a alguna de las aseguradoras. Es decir que lo que tienen
de estrictos con unos, lo son en complacientes con otros.
Por ello se puede afirmar que la Superintendencia es un
organismo espectacular, pero NO para el consumidor, o sea uno que está de a pié
y lleva siempre las de perder.
Por eso el primer consejo que dejo es: No perder el tiempo con
reclamos en las aseguradoras. Es siempre preferible si quieren tomar algún tipo
de acción, que la reciban de sorpresa y con la menor preparación posible. De
cualquier manera, a esta altura, ya habrán comprobado por vuestra cuenta, que
no tratan con empresas amigables que hacen posible por solucionar su problema,
sino todo lo contrario, y recuerden que si hacen un reclamo por vía telefónica
(ellos mismos lo previenen al conectarse), están grabando su conversación. Por
alguna razón se lo avisan, y por alguna razón lo graban, cosa que Ud.,
difícilmente esté haciendo.
Segundo consejo: Si desea o le parece conveniente efectuar
la denuncia o reclamo ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, hágalo.
Está establecido que la Superintendencia puede aplicar sanciones y multas a las
aseguradoras, pero olvídese de enterarse alguna vez si por su causa hubo o no,
algún tipo castigo. Lo que nunca debe hacer, es esperar sentado a que la
Superintendencia le dé una respuesta. Simplemente, como si no existiera, siga
con el siguiente paso que deba dar. Al fin y al cabo, a los efectos prácticos,
por su parte, es como si no existiera.
A partir de acá, pasaré a enumerar cuales me parecen las
mejores opciones para accionar, según sea el caso que se presente y el tipo de
contrato que haya firmado, o la fecha en que el mismo fue firmado. Sepan de
antemano que no existen fórmulas para conseguir resultados más o menos
inmediatos. Quienes tengan edad avanzada, o tengan alguna enfermedad que lo
justifique, puede solicitar algo que
creo que se llama “pronto despacho” con el objeto de que damnificado gozar de
sus derechos antes de su deceso, y con eso se pueden acelerar los resultados
aunque no, la resolución definitiva del juicio. Y vuelvo a repetir que se está
luchando contra una política de desalentar las demandas y de retrasar los pagos
el máximo posible, aunque ello signifique para las aseguradoras, bailotear
sobre los márgenes de las Leyes y la desobediencia a los jueces, de los cuales
habitualmente consiguen reírse.
Un juicio contra una aseguradora por una renta vitalicia
previsional, aunque este ganado en pocos meses, puede tranquilamente durar más
de siete u ocho años para que definitivamente se perciba el total de lo adeudado
y esté definitivamente finiquitado. Incluso muchas veces no les importa a las
aseguradoras pagar un poco más o pagar multas, con tal de sostener los
objetivos antes nombrados. Seguro que para eso sí, consiguieron formar un fondo
de reservas, sea cual fuera la rentabilidad. Por lo tanto es imprescindible,
armarse de paciencia y comenzar el camino de una buena vez.